Reglamento de control lechero
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Capítulo VII
DE LA DOCUMENTACIÓN DEL ARCHIVO NACIONAL DE CONTROL LECHERO
Art. 56 - Todas las entidades habilitadas deben remitir las lactancias terminadas a A.C.H.A. en forma trimestral, como sigue: Período enero, febrero y marzo; período abril, mayo y junio; período julio, agosto y septiembre; y período octubre, noviembre y diciembre.
56.1.- El plazo de la entrega de la información requerida en el Art. 56, será de sesenta (60) días a partir de la finalización de cada trimestre.
Art. 57 - Para cumplimentar la entrega de la lactancia terminada, las entidades de control deben utilizar un formato único establecido por A.C.H.A., en un soporte magnético.
Art. 58 - Las entidades que no cumplan con plazos y formas de entrega de lactancias terminadas dispuestos en los artículos anteriores, se harán pasibles de las sanciones previstas en el Capítulo II de la presente reglamentación.